Artículo 32.
Artículo 32 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Con carácter extraordinario, la Asamblea podrá reunirse por decisión del Consejo Directivo o a petición de la décima parte de los miembros del Instituto numerarios y supernumerarios, mediante convocatoria cursada con veinticinco días de antelación, para tratar de los asuntos expresamente consignados en el orden del día, que constarán en la propia convocatoria.