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Real Decreto Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

La Asamblea general, con carácter ordinario, se reunirá anualmente, dentro del primer trimestre, para conocer y decidir sobre la gestión social del Instituto durante el ejercicio precedente, rendición de cuentas, aprobación de presupuestos del ejercicio corriente y demás asuntos incluidos en el orden del día. Estará constituida por los censores jurados numerarios y supernumerarios que asistan a la misma y será convocada con treinta días, como mínimo, de antelación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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