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Real Decreto Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

Los miembros de la Comisión Permanente son elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de todos los miembros del Instituto sobre candidaturas completas y abiertas. La duración en los cargos será de cuatro años, debiéndose proceder a la renovación de la mitad del número de miembros cada dos años.

Los miembros de los Comités de Agrupación también serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de todos los miembros de la Agrupación sobre candidaturas completas y abiertas, La duración en los cargos será de cuatro años, debiéndose proceder a renovar la mitad del número de miembros cada dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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