Artículo 30.
Artículo 30 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Los miembros de la Comisión Permanente son elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de todos los miembros del Instituto sobre candidaturas completas y abiertas. La duración en los cargos será de cuatro años, debiéndose proceder a la renovación de la mitad del número de miembros cada dos años.
Los miembros de los Comités de Agrupación también serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de todos los miembros de la Agrupación sobre candidaturas completas y abiertas, La duración en los cargos será de cuatro años, debiéndose proceder a renovar la mitad del número de miembros cada dos años.