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Real Decreto Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

Para los cargos de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo son elegibles, indistintamente, los Censores numerarios y supernumerarios. Para los restantes cargos del Consejo Directivo y Comités de Agrupación son elegibles quienes tengan la categoría de Censor numerario. Todos los designados podrán ser reelegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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