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Real Decreto Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

Texto consolidado

El Vicedecano, el Secretario, el Tesorero o el Contador, en caso de ausencia, enfermedad o vacante producida entre dos periodos electorales, será sustituido accidentalmente por el Vocal de la Junta de Gobierno que la misma designe hasta que sea cubierto el puesto de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-11.

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