Artículo 38.
Artículo 38 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Los Vocales se ordenarán en atención a su antigüedad de nombramiento. Su misión será:
1.º Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que le sean designados.
2.º Formar parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.