Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Corresponde al Contador:
1.º Inspeccionar la contabilidad del Colegio.
2.º Intervenir en las operaciones relacionadas con las cuentas corrientes del Colegio y las órdenes de pago dadas por el Decano, quedando facultado, en todo momento, para tomar cuantas medidas estime necesarias para salvaguardar con eficacia los fondos del Colegio.
3.º Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto de ingresos y gastos anual que ha de someterse a la Junta General de Colegiados.
4.º Llevar el inventario detallado de los bienes del Colegio y poner de manifiesto a la Junta de Gobierno el estado económico y financiero de aquel.
5.º Figurar como cotitular en las cuentas corrientes y depósitos bancarios.