Artículo 35.
Artículo 35 del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos. · BOE-A-1979-22782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-11.
Texto consolidado
Corresponde al Tesorero:
1.º Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad los fondos pertenecientes al colegio no pudiendo tener en Caja cantidad superior a la que la Junta de Gobierno acuerde.
2.º Llevar, con las debidas formalidades, los libros de entrada y salida de fondos, debiendo conservar los justificantes de Caja para presentarlos en cualquier momento que alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o los Censores de cuentas designados así lo solicitasen.
3.º Formalizar las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolas a la aprobación de la Junta de Gobierno y dándole cuenta del estado de Caja.
4.º Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano, así como constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Decano.
5.º Formalizar sometiéndola a la aprobación de la Junta de Gobierno, la cuenta anual de ingresos y gastos y formular, conjuntamente con el Contador, el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta General de Colegiados.
6.º Informar a la Junta de Gobierno de la marcha económica del Colegio cuando se le requiera a tal fin.