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Real Decreto Derogada

Artículo 37. Efectos.

Artículo 37 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262

Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En situación de reserva el guardia civil no podrá ascender, excepto con carácter honorífico, ni ocupar destinos salvo aquellos a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 28/1994.

2. Desde la situación de reserva solamente podrá pasarse a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de funciones. Al cesar en las mismas se reintegrará a la de reserva.

3. El tiempo transcurrido en la situación de reserva será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-24.

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