Artículo 38. Recursos.
Artículo 38 del Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo. · BOE-A-1997-20262
Atención: Real Decreto 1429/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tramitación de los recursos que se interpongan por aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto se regularán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los Reales Decretos 1764/1994 y 1767/1994, ambos de 5 de agosto, de Adecuación de las Normas Reguladoras de los Procedimientos Retributivos y de Gestión de Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y del Personal Militar, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las resoluciones del Ministro de Defensa y las del Director general de la Guardia Civil pondrán fin a la vía administrativa.
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