Artículo 37. Disposiciones y actos administrativos.
Artículo 37 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. · BOE-A-2006-21902
Atención: Real Decreto 1418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por el Presidente.
b) Resoluciones, Instrucciones y Circulares del Presidente de la Agencia.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
3. A las instrucciones, normas de actuación, estándares y guías sobre métodos y procedimientos que deben respetar los trabajos de evaluación, les será de aplicación lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El procedimiento por el que se tramiten las solicitudes de acreditación y certificación que corresponda otorgar a la Agencia, será aprobado mediante resolución dictada por el Consejo Rector.
5. Los resultados de cada actuación de evaluación de políticas públicas y del análisis de impacto normativo se reflejarán en informes cuyo contenido, destinatarios, difusión y publicidad, y procedimiento para la elaboración y aprobación, se ajustarán a las normas que el Consejo Rector apruebe.