Artículo 36. Control de la gestión económico-financiera.
Artículo 36 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. · BOE-A-2006-21902
Atención: Real Decreto 1418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia.
3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores, y con una adecuada coordinación, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de gestión, por el Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.