Artículo 37. Módulos económicos máximos.
Artículo 37 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. · BOE-A-2013-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. Asimismo, mediante resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se podrán establecer módulos económicos máximos específicos para las distintas especialidades formativas referidas a certificados de profesionalidad, en función de su singularidad, especialidad y características técnicas.
3. Los módulos económicos correspondientes a cada certificado de profesionalidad de acuerdo con lo señalado en los apartados 1 y 2, en su caso, figurarán recogidos en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación..
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