Artículo 36. Coordinación entre las administraciones públicas competentes para la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad.
Artículo 36 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. · BOE-A-2013-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-18.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal incluirán en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo los datos sobre la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas de certificados de profesionalidad desarrolladas en cualquier modalidad de impartición, según se establece en el artículo 39 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
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