Artículo 37. Colegiados de número.
Artículo 37 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Los colegiados de número lo integrarán los titulados Ayudantes de Ingenieros Aeronáuticos, Peritos, Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que posean el título de estas especialidades otorgados por el Estado español.