Artículo 38. Obligatoriedad de colegiados.
Artículo 38 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Para ejercer libremente la profesión de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos será condición obligatoria pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.