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Ley Orgánica Vigente

Artículo 37. Régimen electoral.

Artículo 37 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. · BOE-A-2007-8444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-23.

Texto consolidado

1. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

2. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.

3. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.

4. La circunscripción electoral será la provincia.

5. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos y ciudadanas que, teniendo la condición política de aragoneses, y de acuerdo con lo previsto en la ley electoral, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

6. La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-23.

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