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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Estatuto de los diputados.

Artículo 38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. · BOE-A-2007-8444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón..

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