Artículo 37. Obligaciones de las personas inspeccionadas.
Artículo 37 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores.
b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación.
c) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades necesarias.
d) Y, en general, a consentir y facilitar la realización de la inspección.