El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 37. Obligaciones de las personas inspeccionadas.

Artículo 37 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:

a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores.

b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación.

c) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades necesarias.

d) Y, en general, a consentir y facilitar la realización de la inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Más artículos de Ley Foral 4/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 4/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.