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Ley Foral Vigente

Artículo 38. Infracciones y sanciones.

Artículo 38 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones en materia de sanidad vegetal las tipificadas en el Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Las sanciones, su graduación y las sanciones accesorias serán igualmente las establecidas en dicha Ley.

2. Además de las tipificadas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, constituyen infracción:

a) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión a las personas encargadas de las funciones de control, siempre que no sean constitutivas de delito o falta, que tendrán la calificación de muy graves.

b) Cualquier acción u omisión que infrinja lo establecido en la presente Ley Foral y, que no esté tipificada en la Ley 43/2002, que tendrá la calificación de leve.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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