Artículo 38. Infracciones y sanciones.
Artículo 38 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones en materia de sanidad vegetal las tipificadas en el Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Las sanciones, su graduación y las sanciones accesorias serán igualmente las establecidas en dicha Ley.
2. Además de las tipificadas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, constituyen infracción:
a) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presión a las personas encargadas de las funciones de control, siempre que no sean constitutivas de delito o falta, que tendrán la calificación de muy graves.
b) Cualquier acción u omisión que infrinja lo establecido en la presente Ley Foral y, que no esté tipificada en la Ley 43/2002, que tendrá la calificación de leve.