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Ley Foral Vigente

Artículo 36. Acta de inspección.

Artículo 36 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

1. Los inspectores documentarán cada una de sus actuaciones mediante acta, en la que se hará constar en todo caso:

a) Los datos relativos a la persona física o jurídica inspeccionada.

b) La persona ante quien se realiza la inspección.

c) Indicación de los motivos de la actuación.

d) Los hechos apreciados, las circunstancias concurrentes que sean de interés y las manifestaciones que deseen formular quienes atienden a la inspección.

e) Las medidas que se hubieran ordenado.

2. Los hechos recogidos en las actas de inspección tendrán valor probatorio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios interesados.

3. El acta de inspección se remitirá al órgano competente para iniciar las actuaciones oportunas, incluido, en su caso, el procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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