Artículo 36. Acta de inspección.
Artículo 36 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
1. Los inspectores documentarán cada una de sus actuaciones mediante acta, en la que se hará constar en todo caso:
a) Los datos relativos a la persona física o jurídica inspeccionada.
b) La persona ante quien se realiza la inspección.
c) Indicación de los motivos de la actuación.
d) Los hechos apreciados, las circunstancias concurrentes que sean de interés y las manifestaciones que deseen formular quienes atienden a la inspección.
e) Las medidas que se hubieran ordenado.
2. Los hechos recogidos en las actas de inspección tendrán valor probatorio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los propios interesados.
3. El acta de inspección se remitirá al órgano competente para iniciar las actuaciones oportunas, incluido, en su caso, el procedimiento sancionador.