Artículo 35. Facultades de los inspectores fitosanitarios.
Artículo 35 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
1. El personal que ejerza las funciones de inspección previstas en esta Ley Foral tendrá el carácter de autoridad y podrá:
a) Acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. En el supuesto de entradas domiciliarias se requerirá el previo consentimiento del titular o resolución judicial.
b) Exigir la información y la presentación de documentos comprobatorios.
c) Tomar las muestras mínimas necesarias para su examen o análisis en el laboratorio oficial o en otros centros especializados.
d) Si como consecuencia de la inspección, el inspector actuante estimara que existe un grave e inmediato riesgo para la salud humana, la sanidad vegetal, la sanidad animal o el medio ambiente, podrá adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado 1 del artículo 34, excepto la contemplada en su letra e), en la que podrá proponer a la autoridad competente la adopción de la misma.
2. Los inspectores darán cuenta inmediata de las medidas cautelares adoptadas al órgano competente a los efectos oportunos, que decidirá sobre el mantenimiento de las mismas en el plazo de quince días.