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Ley Foral Vigente

Artículo 35. Facultades de los inspectores fitosanitarios.

Artículo 35 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

1. El personal que ejerza las funciones de inspección previstas en esta Ley Foral tendrá el carácter de autoridad y podrá:

a) Acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. En el supuesto de entradas domiciliarias se requerirá el previo consentimiento del titular o resolución judicial.

b) Exigir la información y la presentación de documentos comprobatorios.

c) Tomar las muestras mínimas necesarias para su examen o análisis en el laboratorio oficial o en otros centros especializados.

d) Si como consecuencia de la inspección, el inspector actuante estimara que existe un grave e inmediato riesgo para la salud humana, la sanidad vegetal, la sanidad animal o el medio ambiente, podrá adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado 1 del artículo 34, excepto la contemplada en su letra e), en la que podrá proponer a la autoridad competente la adopción de la misma.

2. Los inspectores darán cuenta inmediata de las medidas cautelares adoptadas al órgano competente a los efectos oportunos, que decidirá sobre el mantenimiento de las mismas en el plazo de quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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