Artículo 37. Consejo Asesor.
Artículo 37 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
1. Se constituirá un Consejo Asesor, como órgano colegiado de carácter consultivo, a través del cual se promueva la participación de la comunidad.
2. El Consejo Asesor estará compuesto por los siguientes miembros:
Nueve representantes del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Dos representantes de la Delegación del Gobierno en Cantabria.
Tres en representación de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, a propuesta de cada uno de ellos.
Tres en representación del resto de municipios.
Dos en representación de las Centrales Sindicales de mayor implantación en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
Dos en representación de las Organizaciones Empresariales.
Dos en representación de las Asociaciones de Padres de Alumnos.
Dos en representación de las Asociaciones de Vecinos.
Dos en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
Cinco en representación de los Colegios Profesionales relacionados con la problemática de las drogodependencias.
Cinco en representación de las entidades privadas e instituciones con centros y programas acreditados en materia de drogodependencias.
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