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Ley Vigente

Artículo 38. Funciones del Consejo Asesor.

Artículo 38 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Asesorar a los distintos órganos del Gobierno de Cantabria en materia de drogodependencias.

b) Informar el Anteproyecto del Plan Regional sobre Drogas, sus revisiones y adaptaciones y conocer el estado de su ejecución.

c) Informar las normas que sobre esta materia, y especialmente en desarrollo de esta Ley, dicte el Gobierno de Cantabria.

d) Conocer las decisiones en materia de autorización y acreditación de centros.

e) Informar las necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación.

f) Conocer y verificar la adecuación del funcionamiento de todos los centros, servicios y programas del Sistema.

g) Informar la Memoria Anual del Plan Regional sobre Drogas.

h) Elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento.

i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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