Artículo 38. Funciones del Consejo Asesor.
Artículo 38 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo Asesor:
a) Asesorar a los distintos órganos del Gobierno de Cantabria en materia de drogodependencias.
b) Informar el Anteproyecto del Plan Regional sobre Drogas, sus revisiones y adaptaciones y conocer el estado de su ejecución.
c) Informar las normas que sobre esta materia, y especialmente en desarrollo de esta Ley, dicte el Gobierno de Cantabria.
d) Conocer las decisiones en materia de autorización y acreditación de centros.
e) Informar las necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación.
f) Conocer y verificar la adecuación del funcionamiento de todos los centros, servicios y programas del Sistema.
g) Informar la Memoria Anual del Plan Regional sobre Drogas.
h) Elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.