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Ley Vigente

Artículo 36. Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Agonistas Opiáceos a personas dependientes de los mismos (Comisión de Tratamiento con Opiáceos).

Artículo 36 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. · BOE-A-1997-25123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

Texto consolidado

1. La Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamientos con Agonistas Opiáceos a personas dependientes de los mismos (Comisión de Tratamiento con Opiáceos), creada y regulada por la Orden de 15 de mayo de 1990, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 29 de mayo, constituye el órgano regulador de los tratamientos con opiáceos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Su composición, facultades y régimen de funcionamiento serán las recogidas en la mencionada Orden y en la Corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 28 de junio de 1990.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-15.

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