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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 37. Procedimiento de aprobación.

Artículo 37 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

La aprobación de los Proyectos de Alcance Regional se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Solicitud del interesado o, en su caso, iniciativa de la Administración o entidad de derecho público, cuando el Proyecto no sea de iniciativa de la propia comunidad, en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

b) Aprobación inicial por la Comisión de Urbanismo de Madrid con inmediato sometimiento a información pública y, simultáneamente, a audiencia del municipio o municipios afectados, cuando éstos no sean los promotores del Proyecto. El plazo de información pública y audiencia será de un mes a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

De la misma manera, durante el trámite de información pública y audiencia, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo solicitará los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos o que deban considerarse necesarios por razón de la afección que la actuación pretendida genere en los intereses públicos por ellos gestionados. Estos informes deberán ser emitidos en el mismo plazo de la información pública y audiencia, salvo que su normativa específica establezca un plazo diferente.

c) Informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

d) Aprobación definitiva, si procede, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

Transcurridos tres meses desde la emisión del informe por la Comisión de Urbanismo, sin que haya recaído resolución expresa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se entenderá desestimada la aprobación del Proyecto de Alcance Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.

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