Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La organización estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia estará constituida por:
a) El Instituto Gallego de Estadística.
b) Los órganos estadísticos sectoriales.
c) El Consejo Gallego de Estadística.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-21441.