Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sanciones administrativas en este capítulo no serán obstáculo para la exigencia de responsabilidades a los infractores ante la jurisdicción ordinaria o contencioso-administrativa.