El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 37. Concentración parcelaria por el sistema de permuta.

Artículo 37 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de agricultura podrá autorizar permutas entre dos o más propietarios cuando cada uno de ellos agrupe fincas con una superficie que sea, como mínimo, de cinco hectáreas de secano, una hectárea de regadío o una hectárea de plantaciones regulares, y la diferencia en superficie entre lo aportado y lo recibido no sea superior al 20 %.

2. Estas permutas gozarán de los beneficios fiscales establecidos en la legislación tributaria.

3. Las personas interesadas deberán dirigir la solicitud al departamento competente en materia de agricultura, debiendo acreditarse el dominio de cada una de las parcelas objeto de permuta. Asimismo, deberá acompañarse plano o croquis de situación de cada una de ellas.

4. Autorizada la permuta, mediante resolución de la dirección general competente en la materia, las personas interesadas formalizarán ante notario en el plazo de tres meses los actos y contratos precisos para llevarla a cabo.

5. Los gastos ocasionados con motivo de las transmisiones podrán ser subvencionados por el departamento competente en materia de agricultura a través de regímenes de subvención que, en su caso, puedan habilitarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-02.

Más artículos de Ley 6/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.