Artículo 38. Acta de reorganización de la propiedad.
Artículo 38 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
Tanto en el procedimiento de carácter público como en el de carácter privado, resueltos los recursos que, en su caso, se hubieran podido presentar, el departamento competente en materia de agricultura extenderá y autorizará el acta de reorganización de la propiedad que, acompañada de los títulos de concentración, remitirá a la notaría correspondiente para su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.