Artículo 36. Apoyo público y financiación.
Artículo 36 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de agricultura podrá implementar líneas de subvenciones para apoyar la concentración privada.
2. En el marco de dichas subvenciones, los gastos ocasionados por el otorgamiento de escrituras, acta de protocolización de títulos e inscripción en el Registro de la Propiedad podrán ser cubiertos al 100 % de su coste. El porcentaje de intensidad de ayuda para el resto de costes será establecido en las bases reguladoras correspondientes.
3. Las concentraciones parcelarias privadas gozarán de los beneficios fiscales establecidos en la legislación tributaria.