Articulo 37. Relación de puestos de trabajo y Registro de personal.
Articulo 37 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. La universidad acompañará al estado de gastos de sus presupuestos la relación de puestos de trabajo que comprenda al personal docente e investigador contratado, especificando la totalidad de los costes del mismo. Los costes de este personal deberán ser autorizados por el Departamento competente en materia de educación universitaria.
2. La universidad creará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro de personal docente e investigador contratado y, con periodicidad anual, comunicará al Departamento competente en materia de educación universitaria la relación del profesorado contratado con las altas y bajas que se puedan producir.