Artículo 36. Régimen retributivo.
Artículo 36 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. Las retribuciones del personal docente e investigador serán establecidas por la universidad a través, en su caso, del correspondiente convenio colectivo y dentro de las limitaciones que, por categorías y en relación con las retribuciones del profesorado de los cuerpos docentes e investigadores, se establezcan reglamentariamente.
2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá establecer para el personal docente e investigador contratado retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites fijados por el Gobierno, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos, previa valoración de los méritos por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.