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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 37. Competencia sancionadora.

Artículo 37 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-21.

Texto consolidado

1. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la imposición de sanciones por infracciones muy graves siempre que la multa supere la cantidad de 180.000 euros o comporte la revocación de la autorización sin posibilidad de volver a obtenerla en un plazo mínimo de cinco años, la clausura del establecimiento o la inhabilitación del titular de la autorización por el mismo plazo.

2. Corresponderá al Consejero de Presidencia y Administración Territorial la imposición del resto de sanciones previstas.

Esta competencia podrá ser desconcentrada en otros órganos administrativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-6864.

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