Artículo 37. Competencia sancionadora.
Artículo 37 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-21.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la imposición de sanciones por infracciones muy graves siempre que la multa supere la cantidad de 180.000 euros o comporte la revocación de la autorización sin posibilidad de volver a obtenerla en un plazo mínimo de cinco años, la clausura del establecimiento o la inhabilitación del titular de la autorización por el mismo plazo.
2. Corresponderá al Consejero de Presidencia y Administración Territorial la imposición del resto de sanciones previstas.
Esta competencia podrá ser desconcentrada en otros órganos administrativos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-6864.