Artículo 36 bis. Destino de las sanciones.
Artículo 36 bis de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-21.
Texto consolidado
La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente ley se destinará, preferentemente, a:
a) La financiación de los programas de prevención y de rehabilitación de personas con problemas de adicción al juego.
b) Campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que se puedan derivar de una práctica no adecuada.
c) Programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.