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Ley Vigente

Artículo 37. Procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 37 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.

Texto consolidado

1. Para tramitar el procedimiento sancionador regulado por la presente sección, debe seguirse lo que disponga la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador de la Administración de la Generalidad.

2. En cualquier momento del procedimiento el órgano que ha incoado el procedimiento puede adoptar, por sí solo o a propuesta del instructor o instructora, las medidas cautelares que estime pertinentes para suprimir o minimizar el riesgo para personas y bienes. Entre otras medidas, puede adoptar la clausura provisional, total o parcial, del establecimiento, la cual puede prolongarse durante el plazo de tramitación del procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-10.

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