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Ley Vigente

Artículo 37. Dispositivos auxiliares.

Artículo 37 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

Texto consolidado

Se prohíbe el empleo y la tenencia durante el ejercicio de la caza de silenciadores, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz.

Se prohíbe cualquier otro elemento auxiliar de las armas que se determine reglamentariamente por las instituciones forales competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

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