Artículo 38. Otros medios y procedimientos prohibidos para la caza.
Artículo 38 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
Se prohíben:
1. Los métodos que impliquen el empleo de liga.
2. Todo tipo de redes o artefactos con malla o red.
3. El uso de todo tipo de trampas, cepos, lazos y anzuelos.
4. El uso de veneno, cebos envenenados o no, gases o sustancias asfixiantes, incluido el humo, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos.
5. Los cañones pateros.
Los órganos forales competentes podrán aprobar, con las finalidades previstas en el artículo 34.4, el uso de determinados medios para capturar ejemplares en vivo o ahuyentarlos.