Artículo 37.
Artículo 37 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios docentes podrán ocupar puestos de trabajo de la Administración educativa en los casos y con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, sin que el período de permanencia en los mismos sea computable a efectos de consolidación del grado personal.
2. Sus retribuciones serán las que correspondan al puesto de la Administración educativa que desempeñen.
3. La provisión de estos puestos se realizará conforme a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo IV del título III de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y normas que la desarrollen. Serán competentes para convocar y resolver su provisión los órganos que se señalan en los artículos 6.1.j) y 10.1.c) de la citada ley.
4. El puesto de la Administración educativa lo ocuparán en propiedad, produciéndose vacantes en la plaza docente de procedencia.
5. Podrán ocupar de nuevo plaza en un centro docente participando en el correspondiente concurso de traslados.
6. El desempeño de puestos de trabajo en la Administración educativa se valorará a efectos de carrera docente en los términos que recojan las normas que reglamenten la misma.