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Ley Derogada

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Reglamentariamente, a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se determinará el régimen, creación y cobertura de las plazas de administradores, que se realizará entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes. Las convocatorias para estas plazas contendrán la previsión de cursos de capacitación específicos para el ejercicio de las funciones de administración de los centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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