Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La responsabilidad por el desempeño de estos puestos conllevará la oportuna remuneración económica a través de un complemento específico.