Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La provisión de los puestos de director, vicedirector, jefe de estudios y secretario del centro se realizará conforme a lo establecido en la ley de la Escuela Pública Vasca.