Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración educativa facilitará la promoción interna y la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático. A estos efectos se realizarán las oportunas convocatorias, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes.