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Ley Derogada

Artículo 37. Procedimiento de traslado.

Artículo 37 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710

Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procedimiento de autorización de traslado de oficinas de farmacia se determinará reglamentariamente. En todo caso, el expediente de traslado de una oficina de farmacia, tanto sea con carácter voluntario o forzoso, se iniciará a petición del Farmacéutico interesado, indicando necesariamente en su solicitud la ubicación del local propuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-03.

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