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Ley Vigente

Artículo 37. Cualificaciones profesionales.

Artículo 37 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben:

a) Asegurar la incorporación de la perspectiva de género en el catálogo de cualificaciones profesionales.

b) Garantizar que la definición de los perfiles profesionales del catálogo de cualificaciones profesionales no incluya estereotipos sexistas ni mecanismos de exclusión de género.

c) Velar por que sean incluidas como nuevas cualificaciones profesionales actividades que las mujeres llevan a cabo de forma casi exclusiva.

d) Incluir la figura del profesional de igualdad de género en el sistema de cualificaciones profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

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