Artículo 38. Promoción de medidas de igualdad efectiva en los convenios colectivos.
Artículo 38 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.
Texto consolidado
El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Comisión de Convenios Colectivos de Cataluña, debe analizar y evaluar periódicamente el contenido de los convenios colectivos desde una perspectiva de género, emitir dictámenes de recomendaciones y propuestas, en su caso, y promover la inclusión de medidas de igualdad en los convenios colectivos.