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Ley Vigente

Artículo 37. Devengo.

Artículo 37 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo que constituye el hecho imponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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