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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 36. Cuantía.

Artículo 36 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Texto consolidado

Las actuaciones y los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:

Concepto

Cuantía

Euros

1) Apertura y despacho de expediente.

15,08

2) Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.

40,17

3) Visado de contrato.

4,00

4) Visado de vivienda a precio tasado.

4,00

5) Compulsa de documento.

4,00

6) Emisión de certificado.

4,00

7) Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada.

0,07% sobre el presupuesto protegible

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.

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