Artículo 36. Cuantía.
Artículo 36 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
Las actuaciones y los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Concepto
Cuantía
–
Euros
1) Apertura y despacho de expediente.
15,08
2) Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
40,17
3) Visado de contrato.
4,00
4) Visado de vivienda a precio tasado.
4,00
5) Compulsa de documento.
4,00
6) Emisión de certificado.
4,00
7) Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada.
0,07% sobre el presupuesto protegible
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.