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Ley Vigente

Artículo 37.

Artículo 37 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. La inscripción en el Registro es obligatoria para todos los Colegios Profesionales y Consejos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

2. Los actos y documentos a que se refiere el artículo 38 que no hayan sido inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha no podrán oponerse a terceros de buena fe. Tampoco podrán oponerse a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que la falta de inscripción sea imputable a la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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