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Ley Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. Se crea, con carácter público, el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia, a los meros efectos de publicidad.

2. El Registro estará dividido en dos secciones, que se denominarán: «De los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha» y «De los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha».

3. Por Decreto, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia se determinará el contenido, la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales, así como el sistema de publicidad de los actos de los que tome razón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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