Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. Se crea, con carácter público, el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia, a los meros efectos de publicidad.
2. El Registro estará dividido en dos secciones, que se denominarán: «De los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha» y «De los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha».
3. Por Decreto, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia se determinará el contenido, la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales, así como el sistema de publicidad de los actos de los que tome razón.